¿Es necesario tener las cuentas depositadas para inscribir en el registro un cambio de administrador?

Según el reglamento del registro mercantil, pasado un año desde el cierre del ejercicio, sin haber depositado las cuentas anuales aprobadas, el registrador no inscribirá ningún documento, hasta que se practique el depósito de estas. Excepto inscripciones de cese de cargos, disolución, nombramiento de liquidadores o los ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

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