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REGULARIZACION DE LAS DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION EN LA LIVA

Nov 3, 2017

REGULARIZACION DE LAS DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION EN LA LIVA

En el día de hoy queremos hacer mención a la obligación de regularizar las cuotas deducibles por la adquisición de bienes de inversión (Art.107. LIVA).

Primero decir que el concepto de bien de inversión a efectos de IVA , se nombra en el Art.108 de LIVA y considera que son “… los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.”

Y además deberán tener un valor superior a los 3.005,06€.

Lo que nos viene a decir la LIVA, es que hay casos en que las cuotas deducidas por un bien de inversión en su año de adquisición o puesto en explotación de manera efectiva, debe regularizarse, durante los cuatro o nueve (en terrenos o edificaciones) años naturales siguientes, si se produce:

  • Un cambio en el porcentaje de deducción definitivo (prorrata general) en el periodo de regularización de más de diez puntos.
  • Una modificación en el derecho a la deducción, que difiera de la situación que teníamos durante el año de adquisición.

La regularización de las cuotas soportadas bien a favor de la administracion (debido a que el porcentaje para deducir las cuotas soportadas es menor que en la fecha de adquisición) o a favor nuestro (cuando el porcentaje es superior), se realizara en la liquidación correspondiente al último periodo del año de regularización.

Un ejemplo seria:

Compra en el 2016 de un camión afecto a mi actividad, con un derecho de deducción del 100%, por un importe de 50.000€ más IVA.

En los siguientes años el porcentaje de la prorrata general es de:

2017 80%, 2018, 2019,2020 del 100%

En el año 2016 el IVA soportado fue de (50.000*.21%) 10.500€

En el año 2017 como hay una diferencia en el porcentaje de deducción mayor de 10 puntos habría que efectuar la regularización:

(100%-80%) 10.500/5=840€ que se ingresarían en el último periodo.

En los años 2018,2019 y 2020 no procedería regularización por no haber diferencia en el porcentaje de deducción.

 

Esperamos haber resuelto vuestras dudas sobre este tema. Si tenéis alguna otra pregunta o consulta que hacernos podéis llamarnos al 960 262 366 o escribirnos a asesoria@simplework.es

 

¡Gracias!