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REGULARIZACION DE LAS DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION EN LA LIVA
REGULARIZACION DE LAS DEDUCCIONES POR BIENES DE INVERSION EN LA LIVA
En el día de hoy queremos hacer mención a la obligación de regularizar las cuotas deducibles por la adquisición de bienes de inversión (Art.107. LIVA).
Primero decir que el concepto de bien de inversión a efectos de IVA , se nombra en el Art.108 de LIVA y considera que son “… los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.”
Y además deberán tener un valor superior a los 3.005,06€.
Lo que nos viene a decir la LIVA, es que hay casos en que las cuotas deducidas por un bien de inversión en su año de adquisición o puesto en explotación de manera efectiva, debe regularizarse, durante los cuatro o nueve (en terrenos o edificaciones) años naturales siguientes, si se produce:
- Un cambio en el porcentaje de deducción definitivo (prorrata general) en el periodo de regularización de más de diez puntos.
- Una modificación en el derecho a la deducción, que difiera de la situación que teníamos durante el año de adquisición.
La regularización de las cuotas soportadas bien a favor de la administracion (debido a que el porcentaje para deducir las cuotas soportadas es menor que en la fecha de adquisición) o a favor nuestro (cuando el porcentaje es superior), se realizara en la liquidación correspondiente al último periodo del año de regularización.
Un ejemplo seria:
Compra en el 2016 de un camión afecto a mi actividad, con un derecho de deducción del 100%, por un importe de 50.000€ más IVA.
En los siguientes años el porcentaje de la prorrata general es de:
2017 80%, 2018, 2019,2020 del 100%
En el año 2016 el IVA soportado fue de (50.000*.21%) 10.500€
En el año 2017 como hay una diferencia en el porcentaje de deducción mayor de 10 puntos habría que efectuar la regularización:
(100%-80%) 10.500/5=840€ que se ingresarían en el último periodo.
En los años 2018,2019 y 2020 no procedería regularización por no haber diferencia en el porcentaje de deducción.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas sobre este tema. Si tenéis alguna otra pregunta o consulta que hacernos podéis llamarnos al 960 262 366 o escribirnos a asesoria@simplework.es
¡Gracias!