BLG
EL PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba es el tiempo pactado entre empresa y trabajador al iniciar la relación laboral, en el que ambas partes pueden finalizar el contrato sin necesidad de alegar causa y sin que exista obligación de pre aviso ni indemnización. Debe de estar recogido en el contrato de trabajo, en caso de inexistencia del periodo de prueba en el contrato se considerará que no existe tal periodo.
La duración del periodo de prueba dependerá del convenio colectivo que sea de aplicación en cada empresa, en el supuesto de que no esté establecido en el convenio colectivo el estatuto de los trabajadores la regula en su artículo 14 y establece que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Es importante saber que a la hora de acceder a la prestación de desempleo si es el empresario el que finaliza el contrato durante el periodo de prueba se tendrá acceso a la prestación siempre que la relación laboral anterior se hubiera extinguido por causas no imputables al trabajador o haya transcurrido un periodo de tres meses desde dicha extinción.
Esperamos que esta información os haya resultado útil. Si tenéis alguna otra consulta, podéis llamarnos al 960 262 366 o escribirnos a asesoria@simplework.es