BLG
PRESTACIÓN DE PATERNIDAD
Hemos recibido algunas de vuestras consultas sobre la prestación de paternidad. En este vídeo os hablamos de las últimas modificaciones de dicha prestación, sus características y requisitos.
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
- 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Nacimiento del derecho:
Se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada caso, aplicable.
- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del ET:
- Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o
- Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
Duración:
- Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Gestión:
- La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Pago: Será realizado directamente por la Entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. Se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del período de descanso o permiso correspondiente.
- En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
-
- La retención por IRPF .
Solicitud de la prestación:
- El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente, según el régimen de encuadramiento.
- La Entidad gestora podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento de la prestación, cuando disponga de los datos suficientes para ello, debiendo comunicar al interesado dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante.
Resolución y notificación:
- El Director provincial de la Entidad gestora donde se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y notificará, en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si tenéis alguna duda sobre vuestro caso concreto, podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestra web de asesoría fiscal en valencia, llamándonos al 960 262 366 o escribiéndonos a asesoria@simplework.es.¡Muchas gracias!