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DISPONIBILIDAD FUERA DE TU JORNADA LABORAL
Cada vez es más habitual recibir llamadas, emails, WhatsApp cuando ya se ha salido de la oficina. ¿Tengo que contestar al teléfono o revisar el correo fuera de mi horario laboral o en vacaciones? Dependerá de si el trabajador tiene pactada una disponibilidad o no.
Cada trabajador tiene una jornada de trabajo definida, con una hora de entrada y otra de salida y está a disposición de la empresa en ese tiempo. La jornada de trabajo viene definida en el contrato de trabajo, en el Convenio Colectivo y tiene unos límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el trabajador solo tiene que prestar servicios a su empresa durante ese tiempo.
El convenio colectivo puede establecer que el trabajador en su tiempo libre puede recibir una llamada, mensajes, correos, por parte de la empresa, naturalmente esta disponibilidad se tiene que retribuir, normalmente con el plus de disponibilidad, la cuantía y las condiciones estarán fijadas por el convenio y aunque no se reciba ninguna comunicación deberá ser abonado el plus por estar disponible.
La mayoría de convenios no tienen regulada esta disponibilidad, por lo tanto una vez finalizada su jornada el trabajador no está obligado a coger el teléfono o contestar correos de trabajo, aunque puede hacerlo, pero el empresario no puede exigirlo, como no puede exigir estar pendiente del móvil o del correo de empresa, y tampoco puede exigir que el trabajador facilite su teléfono móvil o su correo personal.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas sobre este tema. Si tenéis alguna otra pregunta o consulta que hacernos podéis llamarnos al 960262366 o escribirnos a asesoria@simplework.es