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POR QUÉ SE CAMBIAN LAS EMPRESAS DE DOMICILIO ANTE UNA POSIBLE SALIDA DE CATALUÑA DE ESPAÑA

Oct 13, 2017

Lo que buscan las empresas en sus cambios de domicilio, es mantenerse bajo el paraguas de la legislación jurídica de España y por consiguiente de Europa, evitando cualquier inestabilidad o cambio sobrevenido por un cambio en las reglas de juego.

Advertir que el cambio de domicilio social no implicaría un cambio en el domicilio fiscal, que es el que nos condiciona dónde tributamos y dónde nos relacionamos con la Administración Tributaria a efectos de notificaciones, etc.

Así, teniendo en cuenta las definiciones e implicaciones del domicilio y domicilio fiscal, que se contemplan tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en la Ley general de Tributos, deciden realizar los traslados de domicilios.

Ley de Sociedades de Capital

  • ARTÍCULO 8

Nacionalidad.

Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.

  • ARTÍCULO 9

Domicilio.

  1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
  2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
  • ARTÍCULO 11

Sucursales.

  1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales

Ley General de tributos

ARTÍCULO 48

Domicilio fiscal.

  1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
  2. El domicilio fiscal será:
    1. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
    2. Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    1. Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.
    2. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta ley.

No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.

  1. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.
  2. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.

 

 

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