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¿QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR ANTE UN DESPIDO?
Vamos a explicar qué aspectos tiene que tener en cuenta un empleado al que le acaban de comunicar un despido.
- Independientemente del tipo de despido es necesario que la empresa lo comunique siempre por escrito. Pero, ¿y si la empresa no lo quiere hacer así? En ese caso, el trabajador debe hacer lo siguiente:
- El mismo día de la comunicación del despido, puede enviar a la empresa un burofax en el que se detalle por escrito que ha sido despedido verbalmente, con certificado de contenido y acuse de recibo. Otra forma de obtener una prueba del despido es entregándoselo a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo, si los hubiera, (delegados de personal o comité de empresa).
- Al día siguiente del despido verbal, el trabajador debe acudir al centro de trabajo, como si no se estuviese despedido, para evitar que la empresa en realidad le despida disciplinariamente. Es conveniente hacerlo siempre con varios testigos, y si el empresario o algún representante de la empresa le impiden el paso, llamar a la policía municipal para que levante un acta de los hechos, o acudir con un notario.
- Cuando el trabajador reciba la carta de despido debe comprobar que la notificación del despido es la misma que la copia de la empresa.
- También tiene que verificar que la fecha que pone en la carta de despido es la fecha en la que está firmándola, ya que el trabajador tiene un plazo para reclamar el despido. La empresa podría utilizar esta treta para evitar que el trabajador pueda reclamar el despido. Si la fecha no coincidiera, el trabajador puede escribir “recibido a fecha…” e indicar la fecha en la que firma la carta.
- Ante la duda de que la documentación recibida sea la que legalmente le corresponde, el trabajador debe, antes de firmar escribir primero “no conforme”. Con esta coletilla, en caso de que más adelante el trabajador tiene pensado reclamar, lo tendrá más sencillo. Es importante poner primero la coletilla y luego firmar, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le quite la carta y no pueda seguir escribiendo.
- Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada, la empresa dispone de otros medios, como enviársela por burofax a su domicilio, que equivale a la entrega y firma de la carta.
- Debemos identificar el tipo de despido, ya que cada uno tiene sus peculiaridades. Por ejemplo, si se trata de despido objetivo, el trabajador tiene derecho a un preaviso de 15 días, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. La empresa podría optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso hasta completar los 15.
- Hay que comprobar todos los conceptos del finiquito: el finiquito es el documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador. Debe de contener las vacaciones que no se han disfrutado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el caso de que no estén prorrateadas y la indemnización en el caso de que corresponda.
- En el finiquito se tiende a indicar que con la firma del documento la relación entre el trabajador y la empresa se encuentra completamente saldada, sin opción a reclamar nada más en el futuro. Por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías. Es importante leer si en el finiquito pone que en el mismo momento se entrega el dinero.
- En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales para impugnarlo.