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DECLARACION DE LA RENTA 2017

Abr 5, 2018

Al igual que todos los años, ayer día 04-04-2018 empezó el plazo para rendir cuentas del ejercicio natural cerrado el 31-12-2017.

La presente campaña de RENTA y PATRIMONIO concluirá el próximo 2 de Julio de 2018, teniendo como plazo límite para su domiciliación, con resultado a INGRESAR, el 27 de Junio.  Existe la posibilidad de solicitar el fraccionamiento en dos plazos, siendo este segundo plazo el 5 de Noviembre de 2018.

Recordamos que los contribuyentes no obligados a declarar por los importes o procedencia de la renta obtenida en el año, pueden presentar la declaración solicitando la devolución que en su caso les pueda corresponder.

Según la normativa del IRPF, no tendrán obligación de presentar declaración:

  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
  • Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
    1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
      1. Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
        1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
        2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.
      2. 12.000 euros anuales, cuando:
        1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
        2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
        3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de este Reglamento.
        4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 de este Reglamento.
    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Desde Simple Work os recomendamos que ante cualquier duda sobre vuestra declaración y antes de confirmar el borrador, concertéis cita con Hacienda, servicio disponible desde el 8 de Mayo, con atención presencial a partir del 10 de Mayo de 2018.

 

Esperamos que esta información os haya sido útil. Si tenéis cualquier otra pregunta o consulta visitad la web de nuestra asesoría fiscal en valencia, llamadnos al 960 262 366 o escribidnos a asesoria@simplework.es.¡Muchas gracias!

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