¿Cuándo se extingue?

  • Cuando el hijo cumple los 9 meses de edad.
  • Por la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
  • Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
  • Por interrupción de la lactancia natural.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante

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