¿Cuál es el período máximo de duración de la prestación por riesgo de embarazo?

No hay un periodo máximo de duración establecido. Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y el feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.

Blog