¿Tiene obligación de recibir las notificaciones de la AEAT electrónicamente una comunidad de bienes?
Están obligados entre otros:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y
- Comunidades de propietarios.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V»
- Uniones temporales de empresas.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
- Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).