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FACTURAS CON RETENCIÓN
Antes de explicar quién, cómo y a quién se debe facturar con retención al realizar una actividad, debemos diferenciar entre las actividades consideradas empresariales, de las profesionales.
Las actividades están asociadas a un código de IAE, con el cual le dices a Hacienda qué actividad desarrollas y, dependiendo de esta elección, tendrás unas obligaciones fiscales u otras. Además éstos se dividen en secciones, empresariales, profesionales o artísticas.
¿Qué distinción hay entre actividad empresarial o profesional?
Se considera empresarial cuando se ordenan medios materiales y/o humanos, obteniendo una estructura para producir o distribuir bienes o servicios.
Y se considera profesional cuando sus únicos medios son sus conocimientos y no tiene organización de empresa, ni negocio.
En base a esta distinción hacienda considera que quien realiza una actividad profesional, no tendrá muchos gastos y su facturación casi coincidirá con el beneficio final, por este motivo aplica la retención a la base a cuenta de su IRPF. En cambio, quien realiza una actividad empresarial, soporta más gastos y su facturación se aleja del beneficio final, debiendo hacer pagos a cuenta del 20% por los rendimientos acumulados trimestralmente presentando el Mod 130.
Los tipos actuales de retención, son con carácter general el 15% y reducido del 7% para los nuevos profesionales en sus 3 primeros años y para determinadas actividades.
Solo hay obligación de aplicar la retención a las facturas emitidas a otros empresarios o profesionales, no a los particulares.
Los profesionales que el 70% de su facturación este sometida a retención no estarán obligados de presentaran Mod 130.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas sobre este tema. Si tenéis alguna otra pregunta o consulta que hacernos podéis llamarnos al 960262366 o escribirnos a asesoria@simplework.es