Si el trabajador es el obligado al pago de las cuotas, ¿se computan las cuotas prescritas y las efectuadas fuera de plazo para alcanzar el período mínimo de cotización?

Las cuotas impagadas y/o prescritas no se computan.

Las abonadas fuera de plazo, sólo serán válidas si su ingreso es anterior al mes del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad al hecho causante.

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