¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad de jubilación?

Si el trabajador «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.

Si el trabajador «no tiene la condición de mutualista», y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.