¿Cuándo se extingue?
- Cuando el hijo cumple los 9 meses de edad.
- Por la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
- Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
- Por interrupción de la lactancia natural.
- Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante