¿Tiene obligación de recibir las notificaciones de la AEAT electrónicamente una comunidad de bienes?

Están obligados entre otros:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y
  • Comunidades de propietarios.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V»
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).